LEY 1620

 A continuación se mostramos 3  artículos y algunas de sus derivaciones:

Artículo 4°. Objetivos del Sistema

1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar.

2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos.

Artículo 15. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 

3. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedagógicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a través de su análisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes, que orienten su manejo en los establecimientos educativos en el marco del ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y de la formación para la ciudadanía.

Artículo 22. Participación de la familia.
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

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